Artículo Disposición transitoria vigésima sextaDisposición transitoria vigésima sexta
Disposición transitoria vigésima sexta. Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida.
Aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente ley foral se hallen inscritas en el Censo de solicitantes deberán adecuar su inscripción a las previsiones contenidas en los artículos 21 y 31 con carácter previo al día 1 de marzo de 2026, indicando el régimen de protección y promociones concretas a los que desean optar.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere procedido a dar cumplimiento a esta medida conllevará la baja automática de su solicitud en el Censo.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010